lunes, 14 de octubre de 2019

  "LAS ARMAS DE FUEGO SON LAS SEGUNDAS EN IMPORTANCIA TAN SOLO DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN, ELLAS SON LOS DIENTES DE LA LIBERTAD DE LA GENTE"

GEORGE WASHINGTON



OBJETIVOS
•CONOCER LAS NORMAS QUE DEBEN SEGUIR LOS CIUDADANOS DEL PAÍS
•APRENDER COMO FUNCIONA NUESTRO PAÍS POR MEDIO DE ESTAS NORMAS
•DAR A CONOCER LOS ARTÍCULOS QUE TRAEN ESTOS TEMAS
•DAR ACTIVIDADES PARA QUE LOS ESTUDIANTES LAS REALICEN CON EL CONOCIMIENTO ADQUIRIDO

ÍNDICE
• Introducción
• 1 Fuerza Pública
1.1 Glosario
• 1.2 Articulo 216
• 1.3 Artículo 217
• 1.4 Artículo 218
• 1.5 Artículo 219
• 1.6 Artículo 220
• 1.7 Artículo 221
• 1.8 Artículo 222
• 1.9 Artículo 223
• 2 Relaciones Internacionales
• 2.1 Glosario
• 2.2 Artículo 224
• 2.3 Artículo 225
• 2.4 Artículo 226
• 2.5 Artículo 227
• 3 Nacionalidad y Territorio
• 3.1 Glosario
• 3.2. La Nacionalidad 
• 3.2.1. Artículo 96
• 3.2.2. Artículo 97
• 3.3. La ciudadanía 
• 3.3.1. Artículo 98
• 3.3.2. Artículo 99
• 3.4. Los extranjeros 
• 3.4.1. Artículo 100
• 3.5. El territorio 
• 3.5.1. Artículo 101
• 3.5.2. Artículo 102. 
• Actividades
• Cibergrafías

INTRODUCCIÓN

Este trabajo fue realizado para conocer nuestra constitución, sus artículos y sus debidas leyes y normas con las cuales se maneja o se dirige todo un país para tener orden y seguridad con sus ciudadanos, nuestra Constitución consiste generalmente en respaldar los derechos y los deberes que tenemos los ciudadanos y tiene como finalidad hacer que se cumplan los derechos y los deberes que se nos deben respetar.

1. FUERZA PÚBLICA

1.1 Glosario

Prerrogativas: Facultad o derecho del que gozan algunos de los poderes supremos del Estado.
Prestacional: Servicio o ayuda que una persona, una institución o una empresa ofrece a otra.
Deliberante: Que toma acuerdos, por mayoría de votos, que trascienden a la vida de la colectividad con eficacia ejecutiva.
Sufragio: Elección mediante votación de una opción entre varias que se presentan como candidatas.
La Armada: Conjunto de embarcaciones de guerra que participan en una acción.

1.2 Articulo 216
 La Fuerza Pública estará integrada en formar exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo

1.3 Artículo 217
 La Nación tendrá por su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como en los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y del régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.

1.4 Artículo 218
 La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.

1.5 Artículo 219
 La Fuerza Pública no es deliberante; no para reunirse sino por orden de autoridad legitima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

1.6 Artículo 220
Los miembros de la Fuerza Pública, no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determinen la ley.

1.7 Artículo 221
 De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del código penal militar. tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o retiro.

1.8 Artículo 222
 La ley determinara los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos.

1.9 Artículo 223
Sólo el gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos nadie podrá poseer los ni portar los sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas para presenciarlas. los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otro cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán porta armas bajo el control del gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale.

RELACIONES INTERNACIONALES


2.1 Glosario
Validez: que es algo valido o aprobado.
Provisional: es algo que no está definido.
Internacional: pone en relación a dos o más naciones, Estados.
Comisión: es un conjunto de personas elegidas para realizar una determinada labor.
Reciprocidad: Correspondencia mutua de una persona con otra.
Andina: relativo a los andes, cordillera de américa del sur.
Latinoamérica: es un concepto que se refiere a cierto conjunto de países del continente americano.

2.2 Articulo 224

Todos los tratados deben ser aprobados y tienen que tener validez por el congreso, aunque el presidente de la república podrá intervenir provisionalmente si los tratados son de ámbito
económico y comercial acordados con los organismos internacionales.

2.3 Articulo 225

El presidente puede consultar a la comisión asesora de relaciones exteriores, esta es determinada por la ley.

2.4 Articulo 226

El Estado promueve las relaciones internacionales políticas, económicas, sociales y ecológicas teniendo como bases la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

2.5 Articulo 227

El Estado promueve la integración de las demás naciones pero especialmente los países de américa latina y del caribe mediante varios tratados económicos, sociales y políticos teniendo como bases la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, haciendo que estos formen una comunidad latinoamericana de naciones. Esta ley permitirá elecciones directas para las constituciones del parlamento andino y latinoamericano.

3 NACIONALIDAD Y TERRITORIO
3.1 GLOSARIO
Nacionalidad: Condición que reconoce a una persona la pertenencia a un Estado o nación, lo que conlleva una serie de derechos y deberes políticos y sociales.
Territorio: Extensión de tierra que pertenece a un Estado, provincia u otro tipo de división política.
Domiciliado: Establecido en algún lugar.
Consular: Es un funcionario del servicio exterior de un país, de carácter político, de información y propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político.
Principio de reciprocidad: se refiere a que las garantías, beneficios y sanciones que un Estado otorga a los ciudadanos o personas jurídicas de otro Estado, deben ser retribuidos por la contraparte de la misma forma.
Gobierno: Conjunto de personas y organismos que gobiernan o dirigen una división político-administrativa .
Adopción: Tomar como propio algo que no es en exclusividad de nadie. 
Penado: Delincuente condenado a una pena.
Juzgado: Tribunal u órgano jurisdiccional constituido por un solo juez.
Derecho de sufragio: Facultad que tienen todos los ciudadanos y algunos extranjeros para votar. 
Cargos públicos: Son funcionarios electos que acceden a su cargo en virtud de una elección (cargo político).
Jurisdicción: Autoridad o poder para juzgar y aplicar las leyes.
Extranjero: Que es o viene de un país distinto. 
Indispensable: Que es o se considera tan necesario que no se puede prescindir de él o no se puede dejar de tener en consideración.
Subordinar: Clasificar unas cosas como inferiores a otras o considerar que dependen de otras.
Garantías: Seguridad de que una cosa va a suceder o realizarse.
Congreso: Es la asamblea legislativa nacional o una de las partes de la asamblea legislativa nacional.
Islotes: Isla pequeña y generalmente despoblada, en especial cuando es de origen volcánico.
Cayos: Isla pequeña, llana y arenosa. 
Bienes públicos: Son aquellos que pertenecen o son provistos por el Estado a cualquier nivel a través de todos aquellos organismos que forman parte del sector público. 

3.2. La Nacionalidad 
3.2.1. Artículo 96
Son nacionales colombianos:
Los que por nacimiento son hijos de padres colombianos o nacionalizados colombianos, también los que siendo hijos de uno de los padres sea extranjero esté establecido en Colombia en el momento del nacimiento, los hijos de padre o madre colombianos que aunque haya nacido en otro país se registren en una oficina Consular de esa República o que luego del nacimiento se establezcan en Colombia. 

Los colombianos por adopción son los extranjeros que soliciten y obtengan la nacionalidad colombiana, los Latinoamericanos y del Caribe que de nacimiento son domiciliados en Colombia con autorización del Gobierno y de la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos, y los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos. 

El colombiano por nacimiento no le pueden negar su nacionalidad colombiana. La nacionalidad colombiana no se pierde al adquirir otra nacionalidad, es decir que un colombiano puede tener la nacionalidad colombiana y la de cualquier otro país. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Los que hayan renunciado a la nacionalidad colombiana la podrán recuperar si la ley así lo considera. 

3.2.2. Artículo 97
El colombiano que haya renunciado a la nacionalidad y que esté contra los intereses del país es un traidor, será juzgado y penado por esto. Los colombianos por adopción y extranjeros domiciliados en Colombia no pueden ser obligados a tomar las armas contra su país de origen, tampoco son obligados los colombianos nacionalizados en otro país tomar las armas en contra de ese país, es decir que un extranjero que esté viviendo en Colombia y haya una guerra entre el país del extranjero y Colombia, el extranjero no está obligado a ir a la guerra contra su país de igual manera si le pasa a un colombiano que vive en otro país y hay una guerra entre ese país y Colombia, el colombiano no está en la obligación ir a la guerra contra del país que está viviendo. 

3.3. La ciudadanía 
3.3.1. Artículo 98
La ciudadanía se puede perder cuando se renuncia a la nacionalidad colombiana, la ciudadanía se puede suspender por decisión judicial según lo determine la ley. Si la ciudadanía les fue suspendida pueden solicitar que sea habilitada. 
(La ciudadanía es a partir de los 18 años de edad según la ley).

3.3.2. Artículo 99
Ser ciudadano es indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos de autoridad o jurisdicción, es decir si perdió la ciudadanía o todavía no es mayor de edad no puede ejercer ningún cargo público.

3.4. Los extranjeros 
3.4.1. Artículo 100
Este artículo dice que los extranjeros en Colombia tienen los mismos derechos que los colombianos. La ley podrá subordinar o negar los derechos a los extranjeros. Los extranjeros pueden disfrutar de todas las garantías menos las limitaciones que estén en la Constitución. Los extranjeros domiciliados pueden tener el derecho al voto si así lo concede la ley. 

3.5. El territorio 
3.5.1. Artículo 101

En Colombia los límites son establecidos en tratados internacionales que son aprobados por el Congreso, y los ratifica el Presidente de la República. Los límites sólo se pueden cambiar en los tratados aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente. 
También forman parte del territorio nacional el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, según la norma de conformidad del Derecho internacional o las leyes colombianas si no hay normas internacionales, es decir todo lo que está en el territorio además del espacio de estos. 

3.5.2. Artículo 102. 

El territorio cuenta con los bienes públicos que tiene el territorio y pertenece a la Nación, es decir que todos los bienes públicos del  territorio son del Gobierno.

ACTIVIDADES


1.
































2.






3.


1: En el artículo 224 ¿los tratados por quien tienen que ser validados? 2: En el artículo 224 ¿en cuales tratados podrá intervenir provisionalmente el presidente de la república? 3: En el artículo 225 ¿a quién puede consultar el presidente? 4: En el artículo 226 ¿Qué promueve el estado y cuáles son sus bases? 5: En el artículo 227 ¿especialmente en cuales países el estado promueve la integración?


4.

Realice un cuento que tenga relación con el artículo 227

5.  

FALSO O VERDADERO
1. Los colombianos que pierden la nacionalidad también dejan de ser ciudadanos.  ___
2. Los extranjeros que no están domiciliados en Colombia pueden pedir la nacionalidad __
3. El territorio no cuenta con los bienes públicos que son del Estado ___
4. Los límites son establecidos en tratados internacionales que son aprobados por el Presidente ___
5. Los nacionales por adopción son los niños adoptados ___
6. A los extranjeros que están en Colombia cuentan con más derechos que los ciudadanos colombianos ___
7. La ley podrá subordinar o negar los derechos a los extranjeros ___
8. San Andrés, providencia y Santa Catalina no forman parte del territorio Colombiano ___
9. La ciudadanía es a partir de los 15 años de edad ___
10. Sin ser ciudadano se puede ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos de autoridad o jurisdicción ___

CIBERGRAFÍAS

http://www.constitucioncolombia.com/titulo-7/capitulo-7/articulo-216
http://www.constitucioncolombia.com/